A los quince días del mes de enero de 1999 se reúnen en el Honorable Concejo Deliberante, su presidente Sr. Carlos Erreguerena, el presidente del bloque del Partido Justicialista Sr. Marcelo Gentile, el presidente del bloque de la Unión Cívica Radical Sr. Rubén Viglianchino, el presidente de la Alianza UCR-Frepaso Sr. Alejandro Cano y los Concejales Sres. Carlos Magazú, David Crotto y Mirta Adobatti, para poner a consideración el anteproyecto presentado por la Fundación Juan Manuel Fangio referente a la adquisición y reciclado de un edificio a destinar a sede futura del Consejo Deliberante de Balcarce.
Luego de un breve debate SE RESUELVE:
1.- Por unanimidad los Concejales presentes aceptan como futura Sede del HCD, el edificio ex Colegio Nacional ubicado en calle 20 en 15 y Av. Uriburu- 2.- Se acepta en general, el anteproyecto presentado por la Fundación, para la remodelación del edificio. En particular, se conviene en ajustar detalles entre las partes, a) en los referente a la capacidad de la Sala de Sesiones Públicas. b) en divisiones dentro de los espacios destinados a los bloques. c) en el techado de la escalera principal. d) en la adaptación de una sala para salón comedor. Esto llevará a la confección del proyecto definitivo que acordarán las partes.- 3.- Acordado el proyecto definitivo, será señada la propiedad por parte de la Fundación y escriturada a nombre del Municipio.- 4.- Se acordará un plazo máximo de entrega.
Cumplidos los puntos que anteceden, es compromiso del Municipio ceder definitivamente en propiedad a la Fundación, el edificio actual Sede del Museo "Juan Manuel Fangio".
El Consejo Deliberante acepta la donación del nuevo edificio según la Ordenanza 63/01 según el siguiente texto resumido:
VISTO:
El ofrecimiento efectuado por la Fundación "Juan Manuel Fangio" y,
CONSIDERANDO:
Que se acrecentará el patrimonio municipal con un bien remodelado de manera excelente, y tan caro al corazón de la población, como es el edificio del viejo colegio nacional.
Que de la documentación que se adjunta surge que los donantes son titulares del bien que ofrecen donar.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 57º establece que es el Honorable Consejo Deliberante quien acepta o rechaza las donaciones o legados.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1.- Aceptase la donación del inmueble designado catastralmente como Circ. I - Sección B - Manzana 122 - Parcela 15 de Balcarce (08), Partida Provincial Nº 2.186, efectuada al Municipio por la Fundación "Juan Manuel Fangio".
ARTÍCULO 2.- Declarase de interés social la donación mencionada en el Artículo 1º, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 10.830, realizándose la escritura correspondiente por intermedio de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Concretada la aceptación de la donación de un nuevo edificio para el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a la Ordenanza 63 / 01 de Agosto de 2001, el cuerpo resuelve otorgar el edificio ex Municipio de Balcarce en Tenencia, Uso y Explotación a la Fundación Fangio.
VISTO:
La labor cumplida a la fecha por la Fundación "Juan Manuel Fangio", y
CONSIDERANDO:
Que dicha entidad ha concentrado en el Museo todo el acervo conseguido por el hijo dilecto de esta ciudad, Juan Manuel Fangio, figura cumbre del automovilismo, no solo nacional sino también internacional, que no ha conseguido ser igualado hasta el presente.
Que del mismo modo compendia en su interior toda la historia del automovilismo sin parangón en el mundo.
Que a través del Centro Tecnológico y cultural y Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" se ha conseguido convertir a la ciudad en polo turístico inserto en la zona Mar y Sierras de la Provincia de Buenos Aires.
Que es imprescindible colaborar con este tipo de iniciativas que han transformado el futuro turístico de Balcarce, con beneficio a la actividad económica de la ciudad.
Que esta Institución es un factor de desarrollo cultural y técnico que colabora con el constante progreso y transformación positiva de nuestra ciudad.
Que el pueblo de Balcarce se ha manifestado permanentemente a favor de esta obra que es orgullo de toda la comunidad.
Que las actividades culturales y de difusión que en ella se desarrollan han sido declaradas de interés nacional y provincial mediante los respectivos actos administrativos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, interpretando el sentir de la población, ha actuado en consecuencia, favoreciendo el accionar del Museo.
Que asimismo se considera imprescindible asegurar a la Fundación "Juan Manuel Fangio" el Uso, Tenencia y Explotación del Inmueble Municipal destinado al Complejo Cultural y Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio".
Que la Ley Nº 9533, en su capítulo IV, Articulo 29º permite exceptuar y/o modificar el término de la tenencia y el del canon anual al que está obligado el tenedor, cuando se trata de inmuebles que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, lo justifique.
Que de acuerdo a lo expresado, el conjunto de la dirigencia política que integra el Honorable Consejo Deliberante asume la responsabilidad y decide lo aquí dispuesto por tratarse de un caso de excepción.
POR ELLO:
El Honorable Consejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1.- Concédase la Tenencia, Uso y Explotación del inmueble municipal ubicado en calle 17 y 18 de Balcarce, designado catastralmente como I-B-Mz.135-Parc.2-Partida 12529, a la Fundación Juan Manuel Fangio, con el cargo de que en dicho bien funcione el Complejo Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio", en términos y con los alcances previstos en la Ley 9533.
ARTICULO 2.- El plazo de cesión prevista en la cláusula anterior se fija en treinta (30) años a contar de la firma del contrato que se suscriba con el Departamento ejecutivo, por tratarse de uno de los casos de excepción previstos en la Ley 9533.
ARTICULO 3.- Exímase al concesionario del pago de canon, por tratarse de un caso de excepción previsto en el Artículo 29º de la Ley 9533.
ARTICULO 4.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir contrato con la Fundación "Juan Manuel Fangio".
Fecha: 31 de Agosto de 2001
Hora: 19.00
PROGRAMA
1.- A las 18.45 hs. concentración en el frente del edificio.
2.- A las 19.15 hs. corte de cinta y entrada al edificio.
3.- Bendición de las instalaciones en el primer patio.
4.- Invitación al ingreso a la Planta Alta.
5.- Inicio de la sesión con el Presidente del HCD y sus secretarios. Lectura
y aprobación de las Ordenanzas.
6.- Invitación al Sr. Intendente y al Sr. Presidente de la Fundación, a que
ocupen la Mesa de la Presidencia del Concejo y hagan uso de la palabra.
7.- Invitación al público al descubrimiento de las placas alusivas al acto.
8.- Recorrido por las instalaciones.