Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio

Fundación Fangio

Mercedes Benz W196

Historia Institucional

1979 - 1986
La Comisión Pro Museo – 26 de octubre de 1979 – 22 de noviembre de 1986
La caja para contener el tesoro estaba en marcha. Y el tesoro?
Diciembre de 1983
Primer testimonio
Apertura del Museo – 22 de noviembre de1986
1987 - 1990
25 de febrero de 1987 - Fallece el Tesorero de la Comisión Pro Museo y de la Fundación Cdr. Raúl N. Burgués
La casa de Fangio
Diciembre de 1990
Fallecimiento de Juan Manuel Bordeu – 1990
1990 - septiembre de 1997
"El Casco"
La Barrosa
Fallecimiento de Fangio – 1995
El primer monumento a Fangio
Los cambios de 1998
1997 - hasta la fecha
Propuesta de un nuevo edificio para Concejo Deliberante
Acuerdo REPSOL - YPF
El Taller
La vigencia de Fangio
Patrocinantes actuales del Museo Fangio
La Escuela Técnica “Fundación Fangio”
"Fangio Sport Café"

Primer testimonio

ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECIOCHO. En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y seis, ante mí Escribana autorizante, comparecen: don Juan Manuel FANGIO, argentino, que manifiesta ser soltero, nacido el 23 de junio de 1911, hijo de Loreto Fangio y de Herminia Deramo, empresario, con Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal número 2.467.276, domiciliado en Caseros número 2967, departamento 15, de esta Ciudad, y don Juan Manuel BORDEU, que manifiesta ser casado, argentino, hijo de Teófilo Vicente Bordeu y de Marta Baliero, empresario, con Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal número 3.242.787, nacido el 28 de enero de 1934, domiciliado en 25 de Mayo 555, piso 4º, de esta Ciudad. Los comparecientes son personas de mi conocimiento, doy fe, y dicen: Que han resuelto constituir la "FUNDACIÓN MUSEO DEL AUTOMOVILISMO JUAN MANUEL FANGIO", asociación sin fines de lucro, a cuyo efecto, y a los fines de solicitar la personería jurídica y aprobación por la Inspección General de Justicia, dejan redactado el siguiente "ESTATUTO: DENOMINACIÓN - PLAZO DE DURACIÓN: ARTICULO PRIMERO: Queda constituida en la Ciudad de Buenos Aires, fijando su domicilio legal en la Av. Corrientes 524 1er. Piso, por el plazo de 99 años, una Fundación que se denominará "FUNDACIÓN MUSEO DEL AUTOMOVILISMO JUAN MANUEL FANGIO", la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina. OBJETO: ARTICULO SEGUNDO: La Fundación tendrá por objeto: 1º) La creación del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio, destinado a nuclear expositivamente, todo lo concerniente al automovilismo nacional e internacional, y en particular a la muestra del patrimonio deportivo que don Juan Manuel Fangio, donara al Municipio de Balcarce, consistente en copas, medallas, trofeos, documentos, condecoraciones, coches de competición y piezas inéditas. 2º) La administración, preservación y mantenimiento de los bienes que en carácter transitorio o permanente se expongan en el museo. 3º) La planificación, realización y fomento de todo lo concerniente al desarrollo de la Actividad Turística de Balcarce y su zona de influencia. 4º) La vinculación con la Industria Nacional e Internacional de Automotores, Autopartes y productores de sus insumos. 5º) La instrumentación de estímulos que promuevan el estudio, investigación y desarrollo de la Industria Automotriz y sus subsidiarias. 6º) La organización y realización de cursos, presentaciones, conferencias, mesas redondas, actos culturales y deportivos vinculados con su objeto. 7º) La participación en la enseñanza oficial, en escuelas públicas de gestión privada. CAPACIDAD. ARTICULO TERCERO: La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. PATRIMONIO: ARTICULO CUARTO: El Patrimonio de la Fundación estará integrado por la suma de AUSTRALES CINCO MIL aportados por los socios fundadores conforme al siguiente detalle: Juan Manuel FANGIO: Australes dos mil quinientos y Juan Manuel BORDEU, Australes dos mil quinientos. Los aportes son realizados en dinero en efectivo. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrá aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ARTICULO QUINTO: La Fundación será dirigida por un Consejo de Administración integrado por doce miembros, que durarán en sus cargos tres años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO SEXTO: Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio Consejo en la reunión anual que corresponda, debiendo distribuirse entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y seis vocales hasta un máximo de 12 integrantes. Los primeros consejeros serán designados por los fundadores en el acto de constitución. ARTICULO SÉPTIMO: El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la Fundación por los Consejeros. Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día. ARTICULO OCTAVO: El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. ARTICULO NOVENO: Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo. ARTICULO DECIMO: Los Consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. ARTICULO UNDECIMO: El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración. Asimismo, el Consejo de Administración podrá delegar en un Comité Ejecutivo facultades de administración y gobierno. El Comité Ejecutivo estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, todos los cuales deberán ser integrantes del Consejo de Administración. Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Consejo de Administración y tendrán mandato por tres años, siendo reelegibles indefinidamente. El Comité Ejecutivo sesionará validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, pero solo resolverá por unanimidad de los presentes. ARTICULO DUODECIMO: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer, por intermedio del Presidente o de quién lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, c) comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes muebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, d) designar, suspender y destituir al personal de la Fundación fijando sus funciones y remuneraciones, e) conferir y revocar poderes generales y especiales, f) aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente, g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos; h) confeccionar al día 30 de junio de cada año fecha de cierre de ejercicio social y aprobar la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos; i) reformar el estatuto en todas sus partes, excepto en el supuesto previsto en el artículo 17 segundo párrafo que no podrá ser modificado; j) efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil. DEL PRESIDENTE: ARTICULO DECIMO TERCERO: Son funciones del Presidente y en su caso del Vicepresidente: a) representar a la Fundación, b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas, c) firmar con el Secretario las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional, d) librar cheques con su firma y la del tesorero y/o secretario en orden conjunta o con las de quienes los reemplacen, c) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo, f) preparar conjuntamente con el secretario y tesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y una vez aprobados a la Inspección General de Justicia. DEL SECRETARIO: ARTICULO DECIMO CUARTO: Son funciones del Secretario y en su caso del Pro Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros; d) llevar con el Tesorero el registro de benefactores de la entidad. DEL TESORERO: ARTICULO DECIMO QUINTO: Son funciones del Tesorero y en su caso del Pro Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar junto con el Secretario el registro de benefactores de la entidad; c) llevar los libros de contabilidad, prestar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; d) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos ordinarios de la administración; e) preparar anualmente el inventario, balance general, y cuentas de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual. REFORMA DEL ESTATUTO. DISOLUCIÓN. ARTICULO DECIMO SEXTO: La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: La modificación de objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por los fundadores llegara a ser de cumplimiento imposible. ARTICULO DECIMO OCTAVO: En caso de resolverse la disolución el Consejo designará una Comisión liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la FUNDACIÓN, el remanente de los bienes se destinará por partes iguales a la Sociedad de Protección a la Infancia cuya personería jurídica fuera reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 13.150 de fecha 14 de agosto de 1945, y a la Sociedad Damas de Beneficencia de Balcarce cuya personería jurídica fuera reconocida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Decreto de fecha 25 de agosto de 1926, ambas sin fines de lucro y reconocidas por la autoridad de aplicación fiscal como exentas en el impuesto a las ganancias. Bajo los dieciocho artículos precedentes los comparecientes dejan constituida la Fundación "MUSEO DEL AUTOMOVILISMO JUAN MANUEL FANGIO". Se designa para integrar el Consejo de Administración a las siguientes personas: Presidente señor Juan Manuel BORDEU; Vicepresidente: señor Luis Carlos BARRAGÁN; Secretario señor Héctor Cayetano GALELLA; Prosecretario señor Carlos Alberto ALVAREZ; Tesorero señor Raúl Nolberto BURGUES; Protesorero señor Jorge GONZALEZ; Vocales: señor Néstor Vicente MIGUEL: señor Alí MUSA, señor Felipe Carlos KIRICOS; señor José Pascual CIRIBE, señor Antonio Eduardo MANDIOLA y señor Jorge Roberto TRIVIGNO. PRESENTES en este acto son personas de mi conocimiento, doy fe, quienes conjuntamente con el señor Bordeu dicen: a) Que aceptan los cargos para los que han sido nombrados para desempeñar en el Consejo de Administración de la FUNDACIÓN "MUSEO DEL AUTOMOVILISMO JUAN MANUEL FANGIO", el cual queda formado según se ha detallado; b) Que nombran PRESIDENTE HONORARIO de la Fundación al señor Juan Manuel FANGIO, en forma vitalicia, nombramiento que es aceptado por el mismo. Los comparecientes se otorgan recíprocamente PODER ESPECIAL y a su vez otorgan a favor de la señorita Esmirna Edit DIAZ CAMPO y señora Teresa María PEREZ de CASTRO, para que actuando indistintamente cualesquiera de ellas elevan la presente escritura a la Inspección General de Justicia y soliciten la correspondiente personería jurídica, contesten vistas, apelen de resoluciones, acepten o rechacen modificaciones, incluso de su objeto, firmando las respectivas escrituras públicas y documentos privados; efectúen el depósito respectivo en el Banco de la Nación Argentina, pudiendo retirar los fondos cuando estuvieren librados; y realicen los trámites y diligencias que fueren necesarios hasta obtener la aprobación del presente, pudiendo retirar la documentación cuando procediere. LEIDA Y RATIFICADA firman ante mí, doy fe.- Juan Manuel FANGIO.- Juan Manuel BORDEU.- Luis Carlos BARRAGÁN.- Héctor C. GALELLA.- Carlos A. ALVAREZ.- Raúl N. BURGUES.- Jorge GONZALEZ.- Néstor V. MIGUEL.- Alí MUSA.- Felipe C. KIRICOS.- José P. CIRIBE.- Antonio E. MANDIOLA.- Jorge R. TRIVIGNO.-

El Consejo de Administración de la Fundación -que es el órgano superior de la entidad- esta compuesto por 12 miembros y la duración de su mandato es de 3 años renovables indefinidamente.
Son recursos genuinos de la Fundación, el cobro de las entradas al Museo de Balcarce, las donaciones recibidas por utilización de distintas partes ofrecidas, caso del Microcine, "El Casco", El Café Fangio, el Club Fangio, campo "La Barrosa", los legados, las donaciones, y los aportes económicos de empresas por promoción y propaganda de sus marcas.

Primer Consejo de Administración de la Fundación (1986-1989)

Presidente Honorario: Juan Manuel Fangio

Presidente: Juan Manuel Bordeu
Vicepresidente: Luis Carlos Barragán
Secretario: Héctor Cayetano Galella
Prosecretario: Carlos Alberto Alvarez
Tesorero: Raúl Norberto Burgués *
Protesorero: Jorge González Alvarez

Vocales
Antonio Eduardo Mandiola
Ali Musa
Jorge Roberto Trivigno
José Pascual Ciribe**
Carlos Kiricos
Nestor Miguel

* Fallece el 25 de febrero de 1987
** Fallece el 15 de septiembre de 1988

Producido por: Fundación Fangio Desarrollado por Osmosis